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Estudios y comentarios
La Agenda 2030 es una oportunidad para las organizaciones que defienden los derechos de las personas discapacitadas de reclamar políticas públicas para no quedarse atrás del progreso global.
Cada vez es más frecuente encontrar empresas que prefieren incorporar personas con discapacidad a sus plantillas para cumplir con la cuota de reserva del 2% que exige la Ley General de Discapacidad, en lugar de acudir a las medidas alternativas, tales como la contratación de bienes y servicios a Centros Especiales de Empleo o las donaciones.

Durante los últimos años, casi los mismos de la singladura que la propia Fundacion Bequal lleva, se han ido produciendo novedades de conocimiento, de opinión y, sobre todo, legislativas, con amplio impacto y repercusión en la inclusión de la diversidad que supone la discapacidad en toda la sociedad.
El Congreso de los Diputados acaba de aprobar una ley que respalda a las personas con discapacidad como líderes del futuro.

La Ley 9/2017 consolida y amplía la figura de la reserva de contratos. Refuerza la obligación de reservar un porcentaje mínimo a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción, y extiende la posibilidad de reserva a otras organizaciones cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.

El Congreso de los Diputados, el 19 de octubre de 2017 (tras una larga tramitación que se inició con la constitución de un Grupo de Trabajo de expertos en enero de 2014), acordó la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La nueva Ley entrará en vigor –salvo singulares preceptos, en especial los relativos a gobernanza, de aplicación al día siguiente de la publicación- a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Hay datos que nos deben mover a la reflexión, que no nos pueden dejar indiferentes. Por ejemplo, el hecho de que sólo una de cada cuatro personas con discapacidad en España está actualmente ocupada.

La disposición final 9.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó el TRLCSP, redactando de nuevo su art. 60 que regula las causas de prohibición de contratar. Se incluyó una nueva causa, en la letra d) del apartado 1, para afirmar que es causa de prohibición de contratar, en el caso de empresas de 50 o más personas trabajadoras, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de las personas empleadas sean personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 TRLGPD.

Este trabajo tiene por objeto analizar, por un lado, la importancia que el marco normativo sobre contratación pública reviste a la hora de incorporar cláusulas sociales en el marco de la contratación pública y, por otro lado, se trata de reflexionar sobre las posibilidades que ofrece la nueva regulación sobre esta cuestión a la hora de introducir tales cláusulas en las diferentes fases del procedimiento de contratación.
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