Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Los registradores piden al Congreso que limite al acceso a las medidas judiciales sobre personas con discapacidad

eleconomista.es - Xabier Gil - 10.11.20

Se trata de la evolución de un fichero registral que sirve de consulta para que estos funcionarios puedan comprobar la existencia de medidas de apoyo dictaminadas por un juez en el caso de que se realicen operaciones por o en nombre de ellos y evitar así la provocación de pleitos y perjuicios al patrimonio de estas personas.

El proyecto de Ley pretende la adaptación del Derecho español a un Convenio internacional -la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006-, que ha sido objeto de un Dictamen del Consejo de Estado en enero de 2019, organismo que se pronunció en términos favorables sobre el texto.

Cumpliento de requisitos

Se persigue con esta actuación de control comprobar si un documento presentado ante el Registro requiere de aprobación judicial, o el apoyo de un curador. En esos casos, al consultar el Libro, el registrador puede exigir que se cumpla este requisito, al poder constatar la existencia de alguna limitación establecida por los jueces, en situaciones como por ejemplo el Alzheimer.

Este proyecto propone la modificación del artículo 2.4 de la Ley Hipotecaria, que regula uno de los supuestos sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad.

En el nuevo texto se mantiene la inclusión de las resoluciones judiciales que establezcan medidas de apoyo a las personas con discapacidad, las resoluciones dictadas en los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento, las resoluciones judiciales de prodigalidad y de concurso establecidas en la legislación concursal, así como las demás resoluciones y medidas previstas en las leyes que afecten a la libre administración y disposición de los bienes de una persona, tal y como se viene haciendo desde 1861. Así, la información que recoge este Libro trasciende al ámbito de la discapacidad.

La ley exige en la actualidad que el registrador califique las facultades dispositivas de los intervinientes, y la legalidad del contrato para que, mediante la inscripción, produzca efectos frente a terceros, y es ahí donde este Libro actúa de elemento auxiliar.

En cuanto al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, cuando el dominio de un bien inmueble o derecho real sobre el mismo se integre en él, deberá constar esta cualidad en la inscripción que se practique a favor de la persona con discapacidad.

El fichero, al contrario de lo que consta en la Exposición de Motivos del proyecto debatido en la actualidad en el Congreso, no es de nueva creación, no es un registro de nueva planta, sino la versión informatizada, en línea con las pautas marcadas por la Agenda 2030, del hasta ahora llamado 'Libro de incapacitados', que se diligencia en todas las oficinas registrales desde 1861.

La decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán, en su intervención ante la Comisión de Justicia del Congreso aseguró que  se trata de "esfuerzo de incorporación de las nuevas tecnologías garantizando de este modo la trazabilidad de la consulta a la par que limita su acceso a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus cargos". 

Este tipo de controles, también, tienen reconocimiento en el Derecho comunitario. Así, la 'Directiva UE 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades', va a exigir que, a través de la interconexión de todos los Registros Mercantiles europeos, que se conozcan todas las posibles situaciones que causen la inhabilitación de una persona para poder ser nombrado administrador de una sociedad.

En España esta información la recaba ya obligatoriamente el registrador Mercantil, mediante la consulta al índice centralizado, al inscribir cualquier cargo de administrador, liquidador o apoderado, tal y como recoge el artículo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil.