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El Pleno aprueba la reforma del artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad y lo remite al Senado
congreso.es 18.01.24
 
La votación, que ha sido pública por llamamiento, ha arrojado un resultado de 312 votos a favor, 32 en contra y 0 abstenciones, por lo que se ha obtenido la mayoría cualificada de tres quintos que exige la Constitución para este tipo de reformas. Ahora la Cámara remitirá el texto, que ha sido aprobado en los mismos términos que la proposición de reforma presentada al no haberse votado ninguna enmienda, a la Cámara Alta para continuar su tramitación parlamentaria.
 
El martes, la Cámara tomó en consideración de la proposición de reforma, por 315 votos a favor, ninguno en contra y 33 abstenciones; y acordó su tramitación directa y en lectura única, por 310 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones. Por ello, hoy el Pleno debatirá en una única sesión el texto y las enmiendas presentadas en su caso. Para su aprobación, y de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de los diputados. Alcanzada dicha mayoría, la iniciativa se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria y donde también se exige la misma mayoría.
 
La nueva redacción propuesta del artículo 49 establece en su punto primero que "las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos" en el Título I "en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas". También fija que "se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio".
 
Asimismo, el punto segundo define que "los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".
 
La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la Constitución "consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho" y que "una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad", un precepto que "situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo".
 
Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, "la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional", cuyo eje es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que, paralelamente, "la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar" el artículo "a la realidad social y a la normativa internacional".
 
Por todo ello, concluye la exposición de motivos, "resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España".
 
Tramitación parlamentaria
 
La Constitución española de 1978 dedica su Título X a la Reforma Constitucional, estableciendo dos procedimientos. El definido en el artículo 167 se aplica a toda reforma que no comprenda una revisión total del texto ni afecte a los contenidos a los que hace referencia el artículo 168: el Título Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29) y el Título II De la Corona. Por lo tanto, como el artículo 49 no se encuentra entre dichos contenidos su reforma sigue el procedimiento del artículo 167, así como lo concretado en el artículo 146 del Reglamento del Congreso. 
 
Así, las proposiciones de reforma constitucional deben ir suscritas por dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y su tramitación sigue las mismas normas que cualquier otra proposición de ley. El texto aprobado, con las enmiendas incorporadas en su caso, debe someterse a una votación final en la que se requiere el voto favorable de los tres quintos de los diputados, un total de 210 votos afirmativos. Aprobado por el Congreso se envía al Senado para continuar su tramitación y donde el Pleno debe aprobarlo por una mayoría similar de tres quintos de lo senadores. 
 
En el caso de que no haya acuerdo entre el Congreso y el Senado se intentará obtener por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si dicho órgano llega a un acuerdo, el texto resultante se someterá a votación de ambos Plenos, en los que deberá obtener una mayoría de tres quintos de cada Cámara. No obstante, si no se lograran ambas mayorías y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
 
Además, la Constitución contempla que aprobada la reforma por las Cortes Generales, podrá someterse a referéndum, si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en un plazo de quince días.
 
La Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución es iniciativa de los grupos Popular y Socialista y fue presentada el 29 de diciembre de 2023 y calificada por la Mesa del Congreso en su reunión del 9 de enero y se solicitó que se aplique el procedimiento de lectura única, así como se declare la urgencia en su tramitación, lo que supone la reducción de los plazos parlamentarios a la mitad. Los debates plenarios se han celebrado con carácter extraordinario en el Senado al encontrase el Hemiciclo del Congreso de los Diputados en obras.