Jurisprudencia
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El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente.

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que es posible aplicar la exención fiscal por discapacidad en el IRPF siempre que ésta se acredite por cualquier medio, no sólo mediante un certificado emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma, dando así la razón a la familia de una mujer ahora fallecida que aportó informes médicos.

Al identificar el concepto jurídico de “discapacidad” se localizan una pluralidad de términos que tratan de definir una misma realidad. El término de “discapacidad” no siempre ha quedado claro, de ahí que se haya utilizado junto a expresiones como las de “minusválido”, “inválido” e incluso otras aún más peyorativas. En contraposición con el concepto de discapacidad aparece el de la “incapacidad permanente”, habiendo sido sustituida la antigua expresión “invalidez” por la de incapacidad permanente en virtud del artículo 8.5 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización de la Seguridad Social. Las relaciones entre ambas figuras no son siempre fáciles de discernir desde una perspectiva práctica, lo que al término hacen aflorar supuestos de picaresca, discriminación y fraude en el sistema de Seguridad Social. Al hilo de estos conflictos y de las relaciones entre incapacidad permanente, discapacidad y otras prestaciones del sistema de Seguridad Social nos proponemos estudiar los últimos hitos jurisprudenciales, así como los distintos criterios interpretativos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) aplicó por vez primera en el Estado español la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve la cuestión prejudicial sobre la reserva de contratos públicos en favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social, desestimando igualmente el recurso contencioso administrativo presentado por la patronal de centros especiales de empleo de iniciativa privada
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la Ley aprobada el pasado mes de junio que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ponía fin a la incapacidad legal de esas personas.
La normativa estonia que establece la imposibilidad absoluta de mantener en sus funciones a un funcionario de prisiones cuya agudeza auditiva no cumple los umbrales mínimos de percepción acústica y no permite comprobar si está en condiciones de cumplir sus funciones es contraria al Derecho de la Unión. Esta normativa establece una discriminación basada directamente en la discapacidad.

Estima la Sala el recurso del trabajador recurrente y declara que su despido no fue improcedente sino nulo por vulneración de la prohibición de discriminación por razón de discapacidad.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que el plazo para el ejercicio de acciones contra la aseguradora por el beneficiario de un seguro de accidentes, por fallecimiento, es el previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), cinco años, y no el general que está establecido en el Código Civil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que aplica, por primera vez en España, la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido y condenar a una empresa a la inmediata readmisión de un trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir.
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