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MURCIA
Murcia estrena una sala de vistas "amable" y sin togas para las personas con discapacidad

Laopiniondemurcia.es – Ana Lucas – 06.02.23

La sala en cuestión no tiene estrados está decorada de manera informal. Hay cuatro cuadros en las paredes («para que no fuese demasiado fría») y, en el centro de la estancia, una mesa, en la cual se sientan juntas todas las personas que participan en la vista.

«Aquí celebraremos las vistas de discapacidad», manifiesta el juez Hernández Pascual, en la sala. «Lo hablé con el decano y tanto él como gerencia han colaborado mucho», celebra.

El magistrado admite que la habitación «era una sala destinada al desayuno de los funcionarios, se la hemos robado un poco para eso». También detalla que se llevará a cabo «una vista sin togas». El fin, «que sea más amable la visita al juzgado».

Aunque la sala que denominan ‘amigable’ aún está por estrenar, se prevé que en unos días esté toda la infraestructura lista.

Muy implicada en supuesta en marcha está María José Meca, letrada de la Administración de Justicia, que subraya que «la finalidad es apoyar a las personas con discapacidad, que no estén inmersas en el laberinto» que muchas veces sufren. También facilitar su integración digital. «Esta sala se ha solicitado para dar un poco de humanidad», comenta, para destacar que este Juzgado «era necesario en Murcia, y van a hacer falta más».

A juicio de Hernández Pascual, con la nueva ley «hemos bajado un poco la intromisión en la vida de esas personas».

«De las medidas de apoyo puede beneficiarse cualquier persona que, como consecuencia de una discapacidad física o psíquica, precise de ayuda en el ejercicio de su capacidad jurídica, ya sea en el ámbito personal, en el patrimonial o en ambos, y todo ello con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento en vía administrativa o no», precisa el magistrado.

Circunstancias personales

La adopción de medidas y el grado de las mismas «dependerá en cada caso de múltiples circunstancias, como el grado y limitación que comporta para la persona o la existencia de apoyos familiares».

«Así, una misma enfermedad, como el alzhéimer, puede dar lugar a la no adopción de medida alguna en su fase inicial o leve, la adopción de medidas de apoyo asistencial en una fase moderada, incluso pudiendo llegar a ser representativas en el ámbito patrimonial, para pasar a medidas mayoritariamente representativas en su fase grave o severa», detalla. A la larga, se puede hasta internar a la persona «según tenga apoyos familiares, si contando con ellos estos pueden hacerse cargo de la asistencia personal o no, o si no cuenta con apoyos familiares».

«La casuística en cada enfermedad y persona es muy variable y por ello no me parece adecuado generalizar en esta materia», deja claro.