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Andalucía regula a los perros de asistencia y mejora los derechos de las personas con discapacidad

Tododisca.com - Manuel J. Ruiz - 30.09.21

De esta manera, se amplía los derechos de las personas con discapacidad al tratarse de «una nueva norma que viene a mejorar la autonomía personal y la movilidad de las personas con discapacidad».

De esta forma se contribuye «a que puedan vivir de manera independiente, así como participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones».

Rocío Ruiz ha hablado durante su intervención en el Pleno del Parlamento que ha acogido el debate de totalidad de este Proyecto de ley. De esta manera, ha subrayado que, se equiparan “los derechos entre las personas usuarias de perros guía y las de otros perros de asistencia».

Además, destaca que esto es algo que «ya ha sido llevada a cabo en casi todas las Comunidades Autónomas. Resulta imprescindible realizar también en nuestra región”. Al no haberse presentado ninguna enmienda a la totalidad, el proyecto de ley continuará su tramitación en el Parlamento.

Nueva regulación andaluza sobre los perros de asistencia y las personas con discapacidad

Se trata, por tanto, de que con esta nueva regulación andaluza se amplía la categoría de perros de asistencia. Además, se hace extensivo el derecho de acceso a los diferentes lugares o espacios de uso público a personas con discapacidades distintas a la visual que necesiten ir acompañadas de sus perros.

«Esto supone un nuevo avance social más en nuestra Comunidad Autónoma en esta legislatura, como ya lo es y forma parte de nuestro acervo normativo la recientemente aprobada por esta Cámara Ley de Infancia de Andalucía», ha señalado Rocío Ruiz.

La consejera ha destacado que no se hayan presentado enmiendas a la totalidad por ninguno de los grupos parlamentarios con representación en la Cámara andaluza. «Espero y deseo que esta buena avenencia y este consenso nos permita alumbrar una norma más rica y completa. Con ello, dar un paso más en el avance social de Andalucía», ha manifestado.

El Proyecto de Ley regula un derecho subjetivo como es el de acceso al entorno en compañía de perros de asistencia. Concretamente, viene a sustituir a la Ley 5/1998 relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. Esta fue desarrollada por el Decreto 32/2005 por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión. Fue entonces cuando se creó el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 4/2017 de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

Por otra parte, la consejera ha recordado que la Ley 4/2017 de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía determinaba el plazo de un año para iniciar la tramitación de esta norma que “obliga a la Administración de la Junta de Andalucía a promover la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo”.

Asimismo, se ha referido a la necesidad de adaptar la normativa autonómica a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social que considera expresamente la asistencia animal entre los distintos apoyos complementarios que son necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades.

Finalmente, ha agradecido la participación activa de las diferentes entidades públicas y privadas que han tomado parte a través de los trámites de audiencia e información pública. En especial, CERMI Andalucía, la Fundación ONCE del Perro Guía, la Asociación de Usuarios de Perros Guía de Andalucía, la Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Sevilla y Andalucía Inclusiva.

Categorías de perros de asistencia

El Anteproyecto de Ley establece cinco categorías de perros de asistencia.

- Perros guía: aquellos adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o con una discapacidad auditiva añadida.

- Perros de servicio: adiestrados para prestar ayuda a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria.

- Los perros de señalización de sonidos: especializados en avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

- Perros de aviso: entrenados para dar una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia y otra enfermedad que pueda reconocerse.

- Perros para personas con trastornos del espectro autista: para cuidar la integridad física de estas personas, guiarlas y controlar las situaciones de emergencia que puedan sufrir.

Por lo tanto, en consonancia con la ampliación de la tipología de perros, esta norma amplía el perfil de usuarios y usuarias. Conforme a ello, estas personas deben tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Otra opción es acreditar mediante certificado médico oficial que presenta cualquier variante de asistencia.

Derechos del usuario en el entorno laboral

Asimismo, recoge el derecho de la persona usuaria en su entorno laboral a mantener el perro de asistencia a su lado en todo momento y que no pueda ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por el acompañamiento del animal. Para ejercer este derecho de acceso, se prevé la existencia de un nuevo distintivo único para todas las clases de perros de asistencia y la creación del cané identificativo de la unidad de vinculación en el que se especifican los datos de la persona usuaria y del perro de asistencia.

Con el fin de fomentar el uso de estos perros de asistencia, la Junta de Andalucía promoverá y llevará a cabo campañas informativas sobre el contenido de esta Ley. Dicha publica estará especialmente dirigidas a los centros de enseñanza, establecimientos de hostelería, comercios, transportes y servicios públicos.