Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Las Directivas de Cuarta Generación en materia de contratación

El valor de la contratación pública como instrumento para implementar políticas públicas, entre otras las que se refieren a aspectos sociales, se reforzó en el documento comunitario “Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, que tiene como uno de sus tres objetivos básicos lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social. Nacía así el concepto de “contratación estratégica”.

 

En este marco se aprobaron las denominadas Directivas de Cuarta Generación en materia de contratación, destacando la Directiva 24/2014, de 26 de febrero, sobre contratación pública. Esta normativa establece el nuevo marco al que se debe someter la contratación administrativa en los Estados miembros de la Unión.

 

Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

 

Concretamente, la Directiva 24/2014 incide todavía más en la vertiente social de la contratación pública e impone a los Estados miembros un mandato para adoptar medidas efectivas que garanticen, en la contratación pública, el cumplimiento de los compromisos sociales legal y convencionalmente establecidos. En este sentido, la Directiva introduce algunas aclaraciones y concreciones en materia de consideraciones sociales, pues entiende que es necesario revisar y modernizar las normas sobre contratación pública con la finalidad de «permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes» (considerando 2).

 

Por su parte, para promover una integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública, en el Considerando 45 se exige a los Estados miembros y poderes adjudicadores que “tomen las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral, aplicables en el lugar en el que se realicen las obras o se presten los servicios”.

 

En el Considerando 47 se alude a la innovación social como uno de los principales motores del crecimiento futuro que ocupa un lugar central de la Estrategia Europa 2020 y contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas.

 

En lo que a la discapacidad se refiere, la Directiva 2014/24/UE contiene una previsión general en su Considerando 3:

 

Al aplicar la presente Directiva debe tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular en relación con la elección de medios de comunicación, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones de ejecución del contrato

 

En el Considerando 36 se establece como necesaria la reserva de contratos a empresas sociales que busquen la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad:

 

“El empleo y la ocupación contribuyen a la integración en la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos. En este contexto, los talleres protegidos pueden desempeñar un importante papel. Lo mismo puede decirse de otras empresas sociales cuyo objetivo principal es apoyar la integración social y profesional o la reintegración de personas discapacitadas o desfavorecidas, como los desempleados, los miembros de comunidades desfavoreci­das u otros grupos que de algún modo están socialmente marginados. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres o empresas pueden tener dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a este tipo de talleres o empresas el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados lotes de los mismos o a reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido”.

 

También alude la directiva a la necesaria observancia de los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios en los Considerandos 76, 99, 101, y en los artículos 42 y 62.

 

En definitiva, la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, al igual que la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, imponen lo que se denomina “contratación estratégica”, es decir, implementar con la contratación pública las políticas públicas de la Unión Europea en materia social, medioambiental, de innovación, y de promoción a las pymes, siempre sin eludir los principios y objetivos propios de la contratación, con el objetivo de coadyuvar a cumplir los objetivos de la “Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”.