Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Consideración de la responsabilidad social como criterio de selección

La empresa compradora puede introducir criterios de responsabilidad corporativa en las condiciones de la contratación.

Compra de determinados bienes o contratación de determinados servicios a Centros Especiales de Empleo

La empresa puede reservar la participación en determinados procesos de compras a Centros Especiales de Empleo, promoviendo con ello la inserción laboral de las personas con discapacidad, y esto con independencia del cumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad.

Así, se pueden citar como ejemplo a diferentes compañías que, además de cumplir con la cuota de reserva, realizan compras a Centros Especiales de Empleo:

ACCIONA 

- 3,23 % en el cumplimiento de la LISMI a 30/09/15

- Compras y servicios a Centros Especiales de Empleo que superan el 1.800.000,00 €

FORD 

- Ford supera el 2 por ciento establecido por la ley, y ya cuenta con más de 300 empleados discapacitados en su plantilla entre los cuales 175 tienen minusvalías reconocidas.

- Además, Ford, en colaboración con la Generalitat Valenciana y la Fundación ONCE, ha ayudado a crear centros que dan servicio al sector de la automoción con empleados discapacitados. Y donde Ford lleva a cabo compras anuales por un valor de 1,4 millones de euros.

Conviene recordar que las empresas que debiendo cumplir la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad (50 o más trabajadores) no puedan hacerlo por circunstancias excepcionales, necesariamente han de aplicar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que contempla, entre otras, la posibilidad de celebrar contratos con Centros Especiales de Empleo para la adquisición de bienes o prestación de servicios, cuyo importe mínimo será de tres veces el IPREM (Para el año 2016 son 22.365,42 euros, tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).

Preferencia por las empresas socialmente responsables

Así, la empresa podría valorar más las ofertas de aquellos proveedores que, por ejemplo, se comprometan a emplear para la ejecución del contrato un mayor número de personas con discapacidad, circunstancia que podría acreditarse mediante la presentación de contratos de trabajo y cotizaciones a la Seguridad Social. También podrían valorarse más las ofertas de aquellos proveedores que se comprometan a subcontratar para la ejecución del contrato a Centros Especiales de Empleo.

La empresa también podría considerar el siguiente criterio de selección a la hora de resolver un proceso de compra:

“En caso de que, una vez realizada la valoración de las ofertas de los distintos proveedores, se produzca un empate entre dos o más, se establece una preferencia expresa para las ofertas presentadas por empresas que tengan contratados un mayor número de personas con discapacidad. Se entenderá que existe empate cuando la diferencia entre la puntuación obtenida sea inferior al 5 %”.