Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Suecia

SOBRE LA DISCAPACIDAD

Regulación

La Ley Sueca contra la Discriminación de 2008: 567 (Ley de Discriminación)ha sustituido la antigua Ley de Igualdad de Oportunidades y otras seis leyes anteriores contra la discriminación. Recoge la discriminación, entre otros, por motivos de discapacidad y accesibilidad inadecuada. Las medidas se aplican a la mayoría de las áreas de la sociedad, como la vida laboral, educación, bienes, servicios y vivienda, servicios sociales, el sistema de seguro social, atención médica, servicio militar y civil nacional, etc.

Información complementaria

El Ombudsman contra la discriminación de Sueciaes una autoridad pública que trabaja en favor de una sociedad libre de discriminación. Actúa por mandato del Gobierno y del Parlamento de Suecia.

En 2017, el gobierno presentó una propuesta de orientación (2016/17: 188)con nuevos objetivos para la política de discapacidad en Suecia. La propuesta se basa en un nuevo objetivo nacional para la política de discapacidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad como punto de partida. La propuesta presenta varias medidas que coinciden con áreas en las que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ha hecho recomendaciones a Suecia. Las propuestas también están en línea con los objetivos y metas dentro de la Agenda 2030 de la ONU, que se refiere a las personas con discapacidad. En la propuesta, el Gobierno anunciará una próxima investigación que revisará la política de gestión de la discapacidad.

https://www.government.se/government-policy/disabilities/

https://sweden.se/society/swedens-disability-policy/

SOBRE CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE

Regulación

La contratación pública se rige por la Ley de contratación pública sueca (2016: 1145– LOU), que se basa en gran medida en la Directiva de la UE relativa a la contratación pública.

En la misma encontramos referencia a la reserva de contratos en el capítulo 4, sección 18, en el que se determina que un poder adjudicador puede en una contratación:

1. Reservar la participación en talleres o proveedores protegidos, cuyo objetivo principal es la integración social y profesional de personas con discapacidad o de personas desfavorecidas o con dificultades para ingresar en el mercado trabajo.

2. Disponer que un contrato deba ser realizado en el contexto de un programa de empleo protegido.

La condición para que un proveedor participe en una contratación de este tipo es que al menos el 30% de los empleados de taller, proveedor o programa de empleo protegido tienen que ser personas con discapacidad o con dificultades para acceder al mercado laboral.

En el capítulo 15 Sección 14 se recoge, entre las normas de aseguramiento de la calidad del contrato, la accesibilidad para personas con discapacidad.

En el capítulo 9, sección 2, se establece que cuando el objeto de la compra sea utilizado por personas físicas, las especificaciones técnicas se determinarán dadas las necesidades de todos los usuarios, incluyendo la accesibilidad para personas con discapacidad.

Información complementaria / buenas prácticas

La Agencia Nacional de Contratación Pública tiene la responsabilidad general de desarrollar y respaldar la contratación realizada por los poderes y entidades contratantes.

Trabaja por una contratación pública eficaz y social y ambientalmente sostenible en beneficio de la sociedad y los participantes en los mercados. Brida apoyo a los poderes adjudicadores, entidades y proveedores.