Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Sentencia 135/2019 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14 de noviembre

Entiende la sala que en el caso de centros especiales de empleo de iniciativa social y empresarial no estamos ante empresas iguales, pues aun cuando ambos tipos de centros especiales de empleo compartan finalidades, estén obligados a desplegar unidades de apoyo para alcanzar sus fines y tengan que contratar un mínimo del 70% de discapacitados en sus plantillas, los primeros carecen de afán de lucro y están obligadas a reinvertir todos sus beneficios en la consecución de sus fines o en los propios centros especiales de empleo, mientras que los segundos, cuya contribución a la empleabilidad y a la integración social de los discapacitados es patente, puesto que el empleo es la fórmula más enérgica de integración social, tienen, además, otro objetivo, al igual que el de cualquier otra empresa, consistente en obtener el máximo beneficio para sus dueños