Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales nº 914/2018, de 11 de octubre de 2018

El TACRC entiende que los operadores económicos destinatarios de la reserva de la disposición adicional cuarta de la LCSP 2017, al transponer el artículo 20 de la Directiva 2014/24, siguen siendo las empresas de inserción (Ley 44/2007, de 13 de diciembre) y los Centros Especiales de Empleo (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 13 de diciembre) pero en el caso de estos últimos con la variación de que ahora deben reunir el requisito de ser de iniciativa social. Esta característica se define en la disposición final decimocuarta, que confiere una nueva redacción al artículo 43 del RDLeg. 1/2013, en concreto introduce el apartado 4º, para definir a los CEE de iniciativa social. Destaca el TACRC que el carácter de CEE de iniciativa social o de empresa de inserción, es una condición legal de aptitud y no un requisito de solvencia, sin que ello implique una vulneración de los principios de igualdad, no discriminación y de la libertad de competencia, ya que estamos ante “contratos reservados”.