Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Eslovenia

SOBRE LA DISCAPACIDAD

Regulación

La Constitución de la República de Eslovenia contiene una disposición contra la discriminación en el artículo 14 (Igualdad ante la ley) que establece que en Eslovenia se garantizará a todos los mismos derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicción política o de otro tipo, situación material, nacimiento, educación, condición social, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal. En 2004 se añadió el término discapacidad ("invalidnost") como circunstancia.

La Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 2010 establece un marco general de lucha contra la discriminación (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 94/2010, 50/2014, 32/2017). Proporciona una prohibición general de discriminación contra las personas discapacitadas en el acceso a bienes y servicios (más específicamente en relación con las instituciones estatales). Proporciona algunos derechos en términos de igualdad de oportunidades, como el derecho a algunas ayudas técnicas; adecuación de vehículos, y un call center para sordos. La ley se implementó con el Reglamento sobre ayudas técnicas y adaptación de vehículos (Boletín Oficial de la República de Eslovenia 71/2014, 37/2017, 57/18). Las Reglas definen las condiciones de elegibilidad para recibir ayuda técnica, la duración del derecho a poseer la ayuda técnica, su mantenimiento y los estándares de calidad de la ayuda técnica. También define la adaptación del vehículo personal, las condiciones para el alojamiento del vehículo, la longitud del alojamiento, los estándares de la calidad y las formas de mantener el vehículo y su valor.

De conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad antes mencionada, en 2018 entró en vigor el Reglamento sobre perros de asistencia (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, núm. 5/2018). Personas con discapacidad física grave, mayores de 18 años años de edad y con capacidad legal, además de con las características psicológicas adecuadas y las condiciones de alojamiento (artículo 2), tienen derecho a tener un perro asistente. También debe tener una red social adecuada por si el perro necesita ser cuidado por una tercera persona por un período corto de tiempo. Un equipo multiprofesional de expertos y un perito legal evalúan la solicitud de la persona. El equipo multiprofesional de expertos está formado por un médico que evalúa las capacidades físicas de la persona discapacitada, un experto en rehabilitación y un psicólogo. Un experto también evalúa la compatibilidad entre la persona y el perro.

Eslovenia tiene dos planes de acción para las personas con discapacidad: el plan de acción para 2007-2013 y el plan de acción para 2014-2021. Ya se publicó una evaluación del progreso del primer plan. También existe un informe sobre la implantación del Plan 2014-2021, que data de 2017.

Información complementaria

Entre las instituciones con competencias en materia de discapacidad o instituciones que se desempeñan en la consecución de la igualdad de tratao Podemos destacar:

- Social Protection Institute of the Republic of Slovenia

- Public Guarantee, Maintenance and Disability Fund of the Republic of Slovenia

- Association of Slovenian Training Organisations for Persons with Special Needs