Foro de la Contratación Socialmente Responsable

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Conforme al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el precio ya no constituye el único criterio de adjudicación del contrato, debiendo valorarse una pluralidad de ellos para determinar la mejor relación calidad-precio, entre otros, la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y la subcontratación con Centros Especiales de Empleo.

 

Los criterios de adjudicación se deberán recoger en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo estar vinculados al objeto del contrato, ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, sin conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada; además, deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

 

A partir de la consideración de las reglas establecidos en los artículos 145 y 146 de la Ley, se deberían incorporar a los pliegos de contratación criterios de adjudicación para promover la integración laboral de las personas con discapacidad como los siguientes:

 

- Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social

 

Se puntuará hasta (X) puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor número de personas en situación o riesgo de exclusión social, entre los colectivos descritos a continuación:

a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

……

El resto de licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = (NPE/MO) X (Z).

Siendo:

– P (Puntuación obtenida).

– NPE (número de personas en situación de exclusión social que se compromete a contratar el licitador).

– MO (mejor oferta sobre contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social).

– Z (puntuación máxima del criterio).

En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de contratar un número mínimo de personas en las situaciones anteriores, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.

Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que cuando son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.

 

- Subcontratación de prestaciones con un centro especial de empleo o una empresa de inserción

 

Se otorgará hasta un máximo de (X) puntos a los licitadores que se comprometan a subcontratar parte de las prestaciones del contrato con un centro especial de empleo o una empresa de inserción legalmente constituidas y registradas.

Con el límite de (X) puntos, se otorgará un punto por cada punto porcentual que respecto al presupuesto de licitación, se comprometa el licitador a subcontratar con una de las empresas referidas.

En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de subcontratar con un centro especial de empleo o empresa de inserción un importe mínimo, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.

En el caso de que el licitador sea un centro especial de empleo o una empresa de inserción dedicado a la actividad objeto de este contrato, se considerará cumplida esta obligación.

 

- Contratación de personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad

 

Se puntuará hasta (X) puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor número de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, entendiéndose como tal los colectivos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

 El resto de licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = (NPD/MO) X (Z). Siendo: P (Puntuación obtenida); NPD (número de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad que se compromete a contratar el licitador); MO (mejor oferta sobre contratación de personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad); Z (puntuación máxima del criterio).

 En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de contratar un número mínimo de personas en las situaciones anteriores, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.

Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que cuando son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.

 

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