Foro de la Contratación Socialmente Responsable

¿Dónde deben incorporarse los criterios sociales en la contratación pública?

El eje central de la Contratación Administrativa lo constituye la elaboración y redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas. Al igual que un contrato privado, incluye todas las obligaciones y derechos que suscriben las partes, en el caso de la Contratación Pública es el Pliego de Condiciones el que marcará la adjudicación y ejecución del contrato.
Por lo tanto, es en el Pliego de Cláusulas Administrativas donde se deben incorporar los criterios sociales que deben regir la Contratación Pública. El Pliego puede abarcar además distintos momentos del procedimiento de adjudicación, por lo que podrían incorporarse al mismo diferentes cláusulas sociales, como por ejemplo:

  • Entre los criterios de adjudicación, podría incluirse que se puntúe a aquellas empresas que contraten un determinado porcentaje de trabajadores con discapacidad, o indicar que se valorará la subcontratación de un porcentaje del presupuesto de ejecución del contrato con Centros Especiales de Empleo.
  • En las condiciones de ejecución, podría indicarse la obligatoriedad para el adjudicatario de contratar para la ejecución del contrato a un determinado número de personas con discapacidad, o la obligación de subcontratar cierto importe presupuestario con Centros Especiales de Empleo.
  • En las prohibiciones para contratar se podría hacer referencia expresa a la no participación en la licitación de aquellas empresas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral, o de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social.
  • Como criterio de desempate sería posible incorporar una cláusula específica que advirtiera acerca de la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.