Foro de la Contratación Socialmente Responsable

SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

A DESTACAR (Cláusula 40.ª.b)

B- Condiciones de calidad social: La empresa adjudicataria se compromete a incorporar en la obra adjudicada al menos un 10% de personas provenientes de los colectivos de personas desempleadas que se encuentran en especial dificultad para acceder al empleo, considerándose colectivos reconocidos en este concepto: parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres víctima de violencia de género, discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, drogodependientes y ex drogodependientes, ex reclusos, menores de 30 años que hayan abandonado los estudios prematuramente. El porcentaje de inserción se computará en relación al número de trabajadores necesarios para la realización de la obra objeto del contrato en su totalidad. En caso de que la empresa adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligación que se deriva del cumplimiento de la cláusula social será asumida del mismo modo e íntegramente.