Foro de la Contratación Socialmente Responsable

MANCOMUNIDAD URIBE KOSTA (País Vasco)

A DESTACAR (Cláusula 2.ª)

CLÁUSULA 2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL. Inserción laboral de personas que se encuentren con especial dificultad de acceso al empleo.

Se establecen para el presente contrato determinadas obligaciones de carácter social en virtud del artículo 26 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; del artículo 102 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público; y del capítulo IX.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco de 29 de abril de 2008 sobre la incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público. A las condiciones especiales de carácter social previstas se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales. El incumplimiento de estas condiciones podrá tipificarse como causa de resolución del contrato, o como infracción grave, según lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y en lo previsto en el presente Pliego.

1. Como condición especial de ejecución del contrato de carácter social la empresa adjudicataria deberá aportar el compromiso de incorporar laboralmente en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo.

2. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

a) Las personas perceptoras de renta básica (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa) que hayan suscrito un convenio de inserción.

b) ….....

c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).