Foro de la Contratación Socialmente Responsable

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

A DESTACAR (Cláusula M)

1) Reserva de puestos de trabajo por la empresa adjudicataria.

La realización de las obra para el centro de acogida, tiene como condición de ejecución la contratación de dos personas perceptoras de la prestación de renta mínima de inserción que estén registradas en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, y presupone la adhesión del licitador a la cláusula social de reserva de puestos de trabajo. El licitador habrá de presentar la declaración de responsabilidad que figura en el Anexo VII de este Pliego de Cláusulas Administrativas, de acuerdo con los siguientes contenidos:

a) Número de personas a contratar: la empresa adjudicataria reservará 2 puestos de trabajo del total de trabajadores que habrán de ejecutar el contrato de obras dos personas perceptoras de la prestación de renta mínima de inserción que estén registradas en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

b) Tipología y duración de los contratos: la contratación de los trabajadores será a jornada completa, respetando el mismo convenio colectivo de la construcción que el resto de la plantilla y por el término estipulado en el proyecto de obra, incluidas las posibles modificaciones y ampliaciones.

c) Sistema de selección de trabajadores: una vez resuelta la licitación y formalización del contrato administrativo, el licitador habrá de hacer la reserva de puestos de puestos de trabajo en la fase previa al inicio de la ejecución del servicio, comunicando al director del contrato los perfiles profesionales de las personas a contratar. Para facilitar la selección y posterior contratación a que se refiere el párrafo anterior, la Sección de Prestaciones del IMAS, facilitará un listado de perceptores de la renta mínima de inserción, que incluirá un mínimo de 5 trabajadores por puesto de trabajo reservado. Posteriormente, la empresa adjudicataria seleccionará a los candidatos más idóneos entre los presentados por el IMAS.