Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Las relaciones con proveedores y subcontratistas

Cómo luego se verá con más detalle en el apartado “La compra responsable”, es indudable que las empresas grandes pueden influir en la actuación de sus empresas proveedoras. Es por ello por lo que la RSE no se limita a la empresa en sí misma, sino que abarca su cadena de suministro.

Aplicado esto al ámbito de la discapacidad, la empresa, en sus relaciones con proveedores y subcontratistas, puede constituirse en una referencia fundamental, favoreciendo las relaciones comerciales con aquellas empresas que cumplan la normativa en materia de empleo de personas con discapacidad. Así, debería fomentar, a través de su política de compras, el trato con proveedores que cumplen la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad, o sus medidas alternativas, o a los que, sin estar obligados a ello, cuenten con personas con discapacidad en sus plantillas. Adicionalmente, la empresa valorará la posibilidad de excluir de su lista de proveedores a aquellas empresas que incumplan la normativa en materia de cuota o medidas alternativas. Para ello, se informaría a los proveedores a tal efecto y se les daría un plazo razonable para poder apoyar, colaborar y asesorarles en el cumplimiento de la normativa.

Asimismo, la accesibilidad de los productos y servicios que la empresa ofrezca conllevará el necesario respeto del diseño para todos por parte de aquellos proveedores que formen parte de la cadena de elaboración del producto o servicio, por lo que habrá de exigirse a esos proveedores que apliquen criterios de diseño para todos en los productos o servicios que le suministren.

Finalmente, la empresa podrá contribuir también a la creación de empleo de personas con discapacidad a través de la inclusión, entre sus proveedores habituales, de centros especiales de empleo (Art. 43 y ss. TRLGDPD y RD 2273/1985, de 4 de diciembre) que, obviamente, deberán cumplir con requisitos de calidad exigidos a los demás proveedores. Promover las compras a centros especiales de empleo, o establecer enclaves laborales (Art. 46 TRLGDPD y Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero) en colaboración con ellos, en especial con aquellos mayoritariamente vinculados al movimiento asociativo de personas con discapacidad, favorece el empleo de quienes cuentan con especiales dificultades de inserción laboral.