Foro de la Contratación Socialmente Responsable

A) Fundamento normativo

La Constitución Española establece en su artículo 49 que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

En el artículo 39 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se establece que uno de los objetivos que ha de alcanzarse con las políticas públicas de promoción de la responsabilidad social empresarial es la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En este sentido, la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas alude al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (en adelante, TRLGDPD) como una de las normas que, si bien no aborda la responsabilidad social de las empresas de forma explícita, recoge muchas de sus aspiraciones.

En dicha Estrategia se recogen, por otra parte, medidas para favorecer la accesibilidad universal y el diseño para todos, como las siguientes:

- Creación de un espacio web accesible especializado en RSE que incorpore recursos didácticos en la materia, para garantizar el acceso a materiales de formación y facilitar la identificación y divulgación de prácticas responsables y medidas innovadoras. Asimismo, debe alojar un repositorio de libre acceso a los informes de RSE y servir como plataforma de contacto entre la Administración Pública y el resto de los ciudadanos. Este espacio, así como las herramientas y recursos que en él se alojen, debe ser accesibles para las personas con discapacidad (Página 35 EERSE).

- Fomento de la compra de bienes y servicios que cumplan las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad (Página 46 EERSE).

En el artículo 2.k) TRLGDPD se define la accesibilidad universal como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas”, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.”

Por su parte, en el apartado l) del mismo artículo se define el diseño universal o diseño para todas las personas como “la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal o diseño para todas las personas” no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.”

Estos conceptos generales se desarrollan en los artículos 22 y siguientes del TRLGDPD, además de una amplia normativa de desarrollo, tanto a nivel estatal como autonómico. Entre las normas estatales cabe citar:

- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Por lo que se refiere a la normativa autonómica, todas las comunidades autónomas cuentan con su propia regulación al efecto:

- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura

- Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia

- Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad de Cataluña

- Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de Navarra

- Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía

- Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León

- Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación de la Comunidad Valenciana

- Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad del País Vasco

- Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación de Aragón

- Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación de Cantabria

- Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general en la Región de Murcia

- Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras del Principado de Asturias

- Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de Canarias

- Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad de La Rioja

- Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha

- Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid

- Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas de las Islas Baleares

Las previsiones contenidas en la normativa reseñada han de ser observadas por las empresas privadas, teniendo en consideración los plazos establecidos en la Disposición Adicional Tercera del TRLGDPD para la implementación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.