Foro de la Contratación Socialmente Responsable

E) Como controlar su cumplimiento

El cumplimiento de la obligación legal de contar, al menos, con un 2% de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, o de haber aplicado, en su caso, las medidas alternativas correspondientes, no constituye una cláusula social propiamente dicha, sino un imperativo legal que no puede ser obviado al establecerse los requisitos de selección de proveedores ni al examinar la documentación aportada por estos. Se trata de un requisito para contratar que es “imperativo y no dispensable”.

De esta manera, las empresas deberían comprobar obligatoriamente en todos los procesos de compra que desarrollen que los proveedores que tengan una plantilla de 50 o más trabajadores y, por lo tanto, estén sujetos a la obligación de reservar puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cumplen con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa o, en su defecto, han adoptado medidas alternativas en los términos establecidos por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Para acreditar la observancia de estas obligaciones, las empresas deberían incluir en sus código de conducta de proveedores la correspondiente cláusula, exigiéndoles en el momento de presentar sus proposiciones una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con dichas obligaciones o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentran legalmente exentos de su cumplimiento.

Con carácter general, la no acreditación de las circunstancias concernientes al cumplimiento de la legislación en materia de discapacidad, particularmente en su proyección sobre el empleo, debería determinar la exclusión de proveedores de los procesos de compra.

En el caso de que el incumplimiento de las exigencias a que nos estamos refiriendo fuera sobrevenido, podría considerarse como causa de resolución del contrato.

 

A los efectos anteriores, se ofrece un MODELO ORIENTATIVO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE que podría suministrar la empresa a sus proveedores a efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad.