Foro de la Contratación Socialmente Responsable

2. Exclusión de proveedores no responsables socialmente

En el ámbito de la contratación pública, según lo dispuesto en el artículo 60.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), en los pliegos de cláusulas administrativas podrá establecerse la imposibilidad de contratar con la Administración y de participar en la licitación para las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad o, en su defecto, no hayan aplicado las medidas alternativas de carácter excepcional, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En consonancia con lo anterior, las empresas privadas deberían excluir de sus procesos de compra a aquellos proveedores que, contando con 50 o más trabajadores, no acrediten el cumplimiento de dicha obligación legal.