Foro de la Contratación Socialmente Responsable

1. Exigencia de cumplimiento del artículo 42.1 TRLGDPD

a) El cliente puede solicitar a su proveedor su compromiso con sus principios y valores en materia de responsabilidad corporativa.

Así, la empresa puede incluir en su código de conducta de proveedores previsiones como las siguientes:

“- Igualdad de oportunidades y no discriminación: los proveedores promoverán la no discriminación en el empleo y la ocupación por razón de raza, edad, género, estado civil, orientación sexual, nacionalidad, origen social o étnico, ideología u opinión pública, religión, capacidad física, estado de salud, embarazo, estado civil o cualquier otra condición personal, física o social de sus empleados, favoreciendo la igualdad de oportunidades entre los mismos.

- Contratación de discapacitados: los proveedores se comprometen a respetar la reserva legal de contratación social de discapacitados de acuerdo a la legislación de cada país, apoyando la integración laboral de este colectivo”

b) De conformidad con lo anterior, la empresa puede poner en marcha una evaluación de la política del proveedor y de sus prácticas de responsabilidad corporativa mediante diferentes herramientas: cuestionario, auditorías y la existencia de certificaciones.

Así, la empresa puede incorporar a su proceso de compras previsiones como las siguientes:

"La Dirección de Compras y Contrataciones tiene el compromiso de impulsar entre su proveedores el cumplimiento de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Para ello, a través de su Unidad de Gestión de Proveedores recaba en el cuestionario de Calificación, una declaración formal relativa al cumplimiento con la LGDPCD y entrega del correspondiente certificado que acredite tal hecho, fomentando de esta forma la consecución de objetivos sociales. En caso de cumplimiento por parte de los proveedores se valora de forma positiva en el proceso de adjudicación."

A tal efecto, EMPRESA X exige a sus proveedores que acrediten el cumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad:

“Declaro que mi compañía cumple el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que se establece la obligación para las empresas de más de 50 trabajadores a que entre su plantilla (contratación directa), al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados; o se acoge a las medidas alternativas presentes en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, disponiendo  de un certificado de declaración de excepcionalidad. En este caso, justificar documentalmente adjuntando copia de dicho certificado.”

De cara a evaluar previamente la responsabilidad social de sus proveedores las empresas deberían disponer de un cuestionario de evaluación en el que exista un apartado dedicado específicamente a recabar información en la materia.