Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2002

Concordia Bus Finland Oy Ab, antes Stagecoach Finland Oy Ab contra  Helsingin kaupunki y HKL-Bussiliikenne.

La oferta económicamente más ventajosa no debe ser necesariamente  de naturaleza económica. "En efecto, no cabe excluir que factores que  no son puramente económicos puedan afectar al valor de la oferta  para dicha entidad adjudicadora" [apartado 55]. Así, la circunstancia  de que la protección del medioambiente deba integrarse en la  definición y en la realización de las políticas y acciones de la  Comunidad (art. 6 TCE), "no excluye la posibilidad de que la entidad  adjudicadora utilice criterios relativos a la conservación del medio  ambiente para la apreciación de la oferta económicamente más  ventajosa" [apartado 57]. Eso sí, "siempre que tales criterios estén  relacionados con el objeto del contrato, no confieran a dicha entidad  adjudicadora una libertad incondicional de elección, se mencionen  expresamente en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación  y respeten todos los principios fundamentales del Derecho  comunitario y, en particular, el principio de no discriminación"  [apartado 69].