Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Proponen la regulación de un estatuto europeo de la discapacidad

tododisca.com - Manuel Jesús Ruiz Berdejo López - 05.02.21

El documento tiene como objetivo examinar la existencia de una condición nacional de persona con discapacidad. Además, también busca los mecanismos de valoración y reconocimiento de los Estados Miembro de la Unión Europea. Y es que, actualmente no existe un estatuto europeo de la discapacidad, más allá de los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en cuanto a noción de persona con discapacidad, al ser la Unión Europea parte de este tratado internacional.

De esta manera, las personas con discapacidad que se trasladan a vivir a otro Estado miembro, están obligadas a solicitar la declaración nacional de discapacidad. Eso si, siempre que se cumplen los requisitos específicos establecidos en cada caso.

Gracias a este informe, elaborado por la Clínica Jurídica de Derechos Humanos, sección de Discapacidad; del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces Barba; se han podido detectar las principales fortalezas y debilidades de cada sistema para conocer qué procedimientos se deben adoptar o evitar de cara a la construcción de un estatuto jurídico común.

Modelos de la discapacidad

El informe ha tomado como punto de partida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, ha ayudado a conocer el tipo de modelo de discapacidad que emplea cada país dentro de la UE, distinguiendo así dos patrones. Por un lado; el modelo social de derechos humanos donde las circunstancias individuales y sociales del individuo se incluyen y el objetivo principal de las políticas es la eliminación de las barreras sociales y; por otro, el basado en el modelo médico de discapacidad; que se centra únicamente en un diagnóstico facultativo para adquirir la condición de discapacidad.

De esta forma, el análisis concluye que ambos modelos se unen en el llamado modelo biopsicosocial y que; es precisamente este enfoque psicosocial el que “deberían tomar las administraciones públicas de cada estado como base para poder desarrollar unos mecanismos de evaluación de la discapacidad acordes con los derechos humanos”.

También pone de manifiesto la “existencia de un claro desequilibrio en la regulación de la discapacidad en el plano europeo”. Puesto que “hay países que no definen lo que es la discapacidad y esto determina que tengan mecanismos de evaluación poco desarrollados o que no están disponibles al público”. De hecho, esta inexistencia de una definición armonizada o común de la discapacidad, origina ciertas exclusiones a determinados grupos.

Falta de mecanismos

En este sentido, el informe resalta que esta falta de mecanismos hace que algunos países sigan anclados en un “modelo médico” puro en el que únicamente se siguen diagnósticos y baremos sanitarios para determinar quién es una persona con discapacidad sin tener en cuenta la discriminación social que conlleva.

Por otra parte, también cabe destacar que hay países que cumplen en mayor o en menor medida con el modelo social de discapacidad. Países que siguen las directrices de la Convención. Esto hace que existan mecanismos de evaluación que proporcionan el acceso a mejoras en los derechos laborales; a la vida independiente; al acceso de la cultura y deporte

Por último, el informe reivindica una mayor presencia de las organizaciones representativas de la discapacidad en las instituciones europeas para no “dar la espalda” a este grupo de la población.

El CERMI trasladará el informe propuesta al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea para que promuevan iniciativas que conduzcan a la adopción de una noción europea de persona con discapacidad, inspirada en el modelo social, que surta efectos en todos los países y permita la libre movilidad y el acceso sin discriminaciones según el origen nacional a los recursos, apoyos y medidas de acción positiva.