Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Polonia

SOBRE DISCAPACIDAD

La Constitución polaca contiene una prohibición general contra la discriminación. El artículo 32 de la Constituciónestablece que todas las personas serán iguales ante la ley. Todas las personas tendrán derecho a la igualdad de trato por parte de las autoridades públicas. Nadie será discriminado en la vida política, social o económica por ningún motivo.

La Carta de Derechos para las Personas con Discapacidad, aprobada por el Parlamento el 1 de agosto de 1997, también prohíbe la discriminación. La Carta reconoce que las personas con discapacidades tienen derecho a una vida activa e independiente, sin discriminación. La legislación adoptada después del 1 de agosto de 1997 no puede contradecir los términos de la Carta. La Carta también impone obligaciones al gobierno polaco para proporcionar información sobre la implementación de los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley de igualdad de trato(2010) designó a la Oficina del Defensor del Pueblo (Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles) como un organismo de igualdad. La Ley de igualdad de trato también nombró al Plenipotenciario del Gobierno, que es uno de los otros responsables de abordar la discriminación basada en la discapacidad y la cooperación con el Gobierno.

SOBRE CONTRATACIÓN RESPONABLE

El sistema actual de contratación pública de Polonia se basa en la Ley de contratación pública (PPL) adoptada el 29 de enero de 2004, que se modificó en 2014 para promover criterios de adjudicación más allá del precio.

Así, en su artículo 91 se establece que los criterios de evaluación de la oferta serán el precio o el precio y otros criterios vinculados al objeto del contrato, en particular:

2) Aspectos sociales, incluida la integración social y laboral de las personas referidas en el artículo 22.2, al que nos referimos a continuación, la accesibilidad para personas discapacitadas, etc.

En el artículo 22.2 se dispone que la autoridad contratante puede estipular en el aviso de contrato que solo pueden participar en la licitación determinadas entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de las personas pertenecientes a grupos socialmente marginados, entre ellos las personas con discapacidad, en el sentido de la Ley de 27 de agosto de 1997 sobre la rehabilitación vocacional, reasentamiento social y empleo de discapacitados.

En el artículo 29 se dispone, en relación con la descripción del objeto del contrato, que la autoridad contratante podrá especificar requisitos relacionados con la implementación del contrato que pueden incluir, entre otros, aspectos sociales o relacionados con el empleo, en particular:

3) personas discapacitadas en el sentido de la Ley de 27 de agosto de 1997.

Además, en el caso de contratos a ser utilizados por personas físicas, incluidos los empleados de autoridad de contratación, la descripción del objeto del contrato se redactará con la teniendo en cuenta los requisitos en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad o diseño para todos.

También se hace referencia a la necesidad de garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad en relación con los contratos de obras, suministros y servicios (art. 30).

El organismo del gobierno central competente para asuntos relacionados con los contratos públicos es el Presidente de la Contratación Pública Oficina, que es asistida en su trabajo por la Oficina de Contratación Pública.