Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Los proyectos Dusi serán más sociales que nunca

diariojaen.es 29.07.18

A este respecto, la Comisión Europea define la contratación pública como “las operaciones que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos: las oportunidades de empleo, el trabajo digno, el cumplimiento con los derechos sociales y del trabajo, la inclusión social y la igualdad de oportunidades, entre otros”. En esta línea, la nueva Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, consideraciones de tipo social se podrán incluir tanto en el diseño de los criterios por los que se adjudica, como dentro de los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad precio. También se puede incluir en condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción se encuentra supeditada a que se relacionen con el objeto final del trabajo.

Esta nueva medida tiene el ánimo de favorecer el respeto a los derechos humanos, así como a los laborales. Por eso, el nuevo marco legal incluye la posibilidad de que los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución incorporen aspectos sociales del proceso de producción y comercialización referidos a las obras.

Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las que se basen en la economía social. En este sentido, lo que recoge la nueva ley europea es que los proyectos deben ejecutarse incluyendo cláusulas sociales.