Foro de la Contratación Socialmente Responsable

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE EXTREMADURA

Artículo 3. Definición de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

A los efectos de esta ley, se considerarán empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.

Artículo 4. Elementos configuradores de la “Empresa socialmente responsable”.

Los elementos que configuran la responsabilidad social de las empresas en Extremadura serán los siguientes:

2) Recursos humanos y relaciones laborales

a) El establecimiento en los procesos de selección de personal, de inserción laboral y de relaciones laborales, de mecanismos y acciones positivas antidiscriminatorios más allá de las exigencias normativas, bien sea por razón de sexo u orientación sexual, raza, religión, cultura, opiniones políticas, nacionalidad, etnia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) La reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en porcentajes superiores al legal o convencionalmente exigido, o la presencia de discapacitados en aquellas empresas que no son destinatarias de esta obligación, así como la integración de otros colectivos con mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. La adaptación de los puestos de trabajo.