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ANDALUCÍA
La nueva ley andaluza sobre perros de asistencia incluirá otras discapacidades además de la visual

EUROPA PRESS 15.04.20

Por ello, la norma, presentada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sustituye el concepto de 'perro guía' por el de 'perro de asistencia', con el objetivo de favorecer la accesibilidad y movilidad de este colectivo mediante la asistencia animal y facilitar que pueda vivir de manera independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.

Esta ley viene a sustituir a la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales, puesto que se ha demostrado que también otras personas, por motivo de otras discapacidades o por presentar determinadas condiciones de salud como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten el desenvolvimiento libre y seguro por diferentes entornos, según ha informado la Junta en una nota de prensa.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía define a los perros de asistencia como aquellos que han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, y están identificados con un distintivo oficial. Por otra parte, esta norma obliga expresamente a promover su utilización con la garantía de que se permita su libre acceso a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional. En la anterior legislatura se marcaba el plazo de un año --ya concluido-- para iniciar el trámite de elaboración de la norma que regule el uso de los perros de asistencia por personas con discapacidad en Andalucía.

El proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Gobierno establece diferentes categorías de perros de asistencia y su adiestramiento; fija el derecho de acceso en su compañía en los distintos entornos de uso público y privado de uso colectivo; especifica los derechos, obligaciones y responsabilidad por el uso de estos animales, sus condiciones sanitarias y su adiestramiento; define el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia; crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía y recoge el régimen sancionador en la materia.

Respecto al entorno laboral, especifica que una persona usuaria no podrá ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por el acompañamiento de un perro de asistencia. Entre otras medidas, establece la obligación de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños causados por el perro de acuerdo con lo dispuesto.

ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Para la redacción de esta Ley, que se justifica por razones de interés general, se ha contado con la participación activa de diferentes entidades públicas y privadas, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información púbica. Asimismo, reconoce y ampara la trayectoria de excelencia de los centros de adiestramiento de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) -.

Esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de protección y sanidad de animales de compañía de la especie canina, de aplicación a los perros de asistencia en todo lo no regulado expresamente en aquella. Sin embargo, quedan excluidos los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se rigen por su normativa específica.

Tanto el distintivo de perro de asistencia como el carné de la unidad de vinculación (conjunto funcional integrado por la persona usuaria y el perro de asistencia) serán expedidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Además, esta llevará a cabo campañas informativas sobre el contenido de la ley, especialmente dirigidas a los centros de enseñanza, establecimientos de hostelería, comercios, transportes y servicios públicos.

El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como el Estatuto de Autonomía de Andalucía, garantizan el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto al resto de la ciudadanía, a través de la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal, el acceso al empleo, la inclusión en la comunidad, la vida independiente y la erradicación de toda forma de discriminación.