Foro de la Contratación Socialmente Responsable

JUNTA DE ANDALUCÍA

A DESTACAR (Cláusula 9.ª)

En caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida en primer lugar, la proposición presentada por centros especiales de empleo o trabajador/a autónomo/a discapacitado/a, en segundo lugar aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores/as minusválidos/as no inferior al 2 por ciento de la misma.