Acuerdo por el que se aprueba fijar el porcentaje mínimo del 3 % de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción y a los programas de empleo protegido
PRINCIPALES APORTACIONES:
- Fija en un mínimo del 3 % el porcentaje de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos, así como de reserva de la ejecución, a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserción.
- Establece que este porcentaje se tiene que aplicar al conjunto del sector público de la Administración autonómica.
- Determina que los centros especiales de empleo y las empresas de inserción tienen que estar inscritos en los registros de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.