Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Francisco Javier Blanco Díez: “En el ámbito de la contratación pública socialmente responsable, como en otros, el problema no es la cantidad de normativa sino su deficiente aplicación”

elderecho.com 18.01.21

1.- Javier, para todos aquellos de nuestros lectores que aún no conocen el Foro Contratación Socialmente Responsable (CON R) ¿podrías presentárnoslo e informarnos quiénes lo componen y cuáles son sus fines?

El Foro CON R es un lugar de encuentro de entidades contratantes y contratistas para ppromover la iinclusión de cláusulas sociales en la contratación pública y privada de proveedores. Se trata de que el precio de los contratos tenga un reverso social que permita, por ejemplo, favorecer el empleo de los más vulnerables, corregir desigualdades o impulsar la igualdad de oportunidades.

El Foro CON R lo componen entidades públicas, empresas y representantes del sector de la discapacidad. Por citar sólo a las entidades públicas de su Junta Directiva, forman parte de ella el Ministerio de Hacienda, el INAP, la FEMP, la Junta de Castilla y León o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. También son socios del Foro CON R grandes ayuntamientos como Madrid y Barcelona, así como empresas públicas como Renfe, Ifema o la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.

Por último, los fines específicos de la Asociación son, como ya he señalado, impulsar la incorporación de cláusulas sociales en los procesos de contratación de bienes y servicios, ya sean públicos o privados, con el objetivo de favorecer la inclusión social y laboral del colectivo de las personas con discapacidad y demás colectivos de personas en riesgo de exclusión, la accesibilidad universal, el diseño para todos, el desarrollo sostenible y demás valores que integran una contratación responsable.

2.- ¿Qué es, o mejor dicho, en qué consiste la compra socialmente responsable?

La compra socialmente responsable tal como la entiende la última Directiva de Contratación Pública es estratégica. Con ella se pretende impulsar políticas de desarrollo sostenible en lo social y ambiental, impulso a la innovación, consolidación de las PYMEs y el desarrollo de la economía social.  La contratación pública socialmente responsable se ha convertido en la nueva LCSP en el principal eje de la contratación. Ahora, el contrato público es considerado más como inversión que como un gasto porque se persigue la utilización eficiente de los recursos públicos por medio de la inclusión de cláusulas sociales y no por medio de la obtención del precio más bajo.

El artículo 1.3 LCSP incorpora de forma preceptiva, la visión estratégica de la contratación pública, incluyendo referencias expresas al valor social y ambiental y la protección de las PYMES, considerando que las inclusiones de dichos aspectos sociales mejoran la calidad de la prestación. Se abandona así, como dice José Maria Gimeno FELIÚ, “una visión presupuestaria y economicista de la contratación pública”, y se enfoca en la utilización de la contratación pública como una herramienta de políticas públicas. Por ejemplo, “se impulsa la protección de los trabajadores en los contratos, estableciendo obligaciones esenciales relativas a la calidad de las condiciones de empleo y de retribución”, o se promueve la contratación de trabajadores vulnerables tales como los trabajadores con discapacidad por medio de la utilización de condiciones de ejecución o la reserva de mercado. Con la compra socialmente responsable, se elimina la posibilidad de “dumping” social mediante precarización de condiciones laborales al establecer la obligación de respetar los convenios sectoriales y eliminar de esta forma la competencia desleal de empresas o países que no tienen en cuenta los derechos laborales.

3.- ¿Qué ventajas reporta tanto a las empresas que intervienen como al resto de stakeholders?

Las empresas contratistas que obtienen contratos con cláusulas, por ejemplo,  a favor de las personas con discapacidad obtienen las ventajas de cumplir con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El mismo, establece una serie de medidas para promocionar el empleo de las personas con discapacidad, lo que se traduce en reducciones de las cuotas a la Seguridad Social, ayudas para la adaptación al puesto de trabajo o subvenciones en metálico.

Asimismo, contratar con un Centro Especial de Empleo, como una condición de ejecución del contrato a su vez tiene la ventaja de hacerlo como medida alternativa, permite el cumplimiento alternativo de carácter excepcional de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados a la que están obligadas las empresas de 50 o más trabajadores de conformidad con el artículo 42 de RD Leg 1/2013.

El hecho de cumplir con la obligación anterior exime de la ejecución de las garantías definitivas, depositadas a la adjudicación del servicio, por incumplimiento de la Declaración Responsable acerca de la inserción de trabajadores discapacitados, que figura en la gran mayoría de los pliegos de prescripciones administrativas.

En definitiva, contribuir al desarrollo de una contratación socialmente responsable pone en alza los valores, reputación e imagen de la entidad contratante o del operador de mercado interviniente. Por otro lado, el desarrollo de una contratación socialmente responsable es, en muchos casos, la única vía a través de la cual las personas con discapacidad y más vulnerables pueden incorporarse al mercado laboral o para adquirir experiencia y hábitos laborales.

4.- ¿Qué nivel presentan las empresas españolas en responsabilidad social en el ámbito de la contratación? ¿Destaca para bien nuestro país en este aspecto de la RSE?

La contratación pública socialmente responsable tiene en nuestro país, con la ley 9/2017 una de las regulaciones más modernas y avanzadas del mundo. La transposición de la Directiva del 2014 sobre Contratación Pública, (última ley que se aprobó por unanimidad), fue ejemplar y fue incluso más allá haciendo preceptiva la inclusión de varias cláusulas sociales tales como la reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a favor de Empresas de Inserción, así como la inclusión obligatoria de al menos una condición de ejecución con cláusula social ten toda licitación.

Sin embargo, al igual que sucede con la abundante legislación social que tenemos en España, el problema no es la cantidad de normativa sino la deficiente aplicación de ésta. Una de las misiones del Foro CON R, consiste en garantizar la aplicación efectiva de la cláusula social. Junto con otros socios de la asociación, el Foro está desarrollando una herramienta tecnológica de rastreo de las cláusulas sociales para conocer cuál es el alcance real de la contratación pública socialmente responsable en España. Como primer objetivo queremos saber el número de contratos reservados que se licitan para conocer el porcentaje de cumplimiento del mínimo legal previsto en la Disposición final 4ª de la Ley 9/2017.

5.- ¿Por qué es importante que se extienda y generalice entre nuestras empresas el uso e implantación de las cláusulas sociales en el proceso de compra?

Es importante que se generalice entre nuestras empresas el uso e implantación de las cláusulas sociales en el proceso de compras, en resumen, por la mitigación de riesgos y, por la generación de las siguientes ventajas competitivas: fomento de la competitividad, eficiencia de procesos y ahorro de costes, creación de relaciones a largo plazo con los proveedores, mitigación del impacto ambiental, consolidación del impacto social y mejora de la reputación e imagen como empresa:

Las últimas Directivas de Contratación Pública han venido incorporando criterios medioambientales y, sociales, en los procesos de compras públicas. Esto ha producido un efecto tractor por parte de éstas, de manera que tales criterios se han incorporado a la gestión de las empresas privadas, incluso más allá de sus fronteras, a través de la aplicación de códigos éticos, políticas de prevención de delitos y lucha contra la corrupción, y marcos, obligatorios o voluntarios, de alcance internacional.

6.- CON R insiste en la importancia de realizar la evaluación de los niveles de accesibilidad que presentan la página web y el resto las herramientas informáticas e intranet de las empresas. En este sentido ¿qué seguridad proporciona contar con la certificación de accesibilidad según los criterios establecidos por la Web Accessibility Iniciative (WAI)?

La accesibilidad debe permitir el acceso a web públicas y privadas y sus contenidos a la mayoría de las personas con discapacidad (deficiencias físicas, visuales, auditivas y cognitivas), y también a las personas de edad avanzada. Es por ello, un elemento que añade valor para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, que la certificación de las webs accesibles se realice por equipos multidisciplinares de consultores con discapacidades de todo tipo que sean capaces de acreditar que las webs son accesibles para todos durante un periodo de tiempo determinado.

El desarrollar una web accesible, según AENOR, tiene otros beneficios adicionales, como el mejorar la usabilidad y el posicionamiento en los buscadores, la reutilización de contenidos e interoperabilidad, la reducción de la carga en el servidor y el ancho de banda necesario, etc.

Según Lourdes González Perea, directora de Accesibilidad tecnológica de ILUNION cuando una entidad inicia un proceso de certificación de accesibilidad, suele interiorizar las necesidades de las personas con discapacidad en el acceso a la tecnología, por lo que mantiene su compromiso con la accesibilidad a lo largo de los años.

7.- A su juicio ¿qué acciones o medidas deberían adoptarse por la autoridad competente y/o la Administración con el fin de promover el compromiso firme por parte de las empresas y resto de corporaciones de emitir anualmente una memoria RSE?

Ya han transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la Directiva 95/2014/UE sobre la divulgación de información no financiera, transpuesta en España como Real Decreto-ley 18/2017 de 24 de noviembre. Con la misma se establecieron obligaciones de publicación de informes anuales a empresas y entidades de interés público con dos de las siguientes características: número medio de trabajadores empleados superior a 500, total de las partidas del activo consolidado superior a 20.000.000 de euros o que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.

A mi juicio la citada obligación de presentar esta Memoria Anual sobre RSC junto con las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil es en sí un avance, aunque sólo se haga por motivos de reputación corporativa. La falta de previsión de un régimen sancionador no supondrá que las empresas no cumplan con la citada previsión ya que hasta el momento en torno al 80% de las 2.000 empresas obligadas a presentar esta memoria llevan ya mucho tiempo haciéndolo.

No obstante, la práctica de emitir un Informe Anual sobre RSC podría ampliarse a más empresas por medio de la inclusión de ciertas cláusulas sociales en la contratación pública. No en vano, está previsto la posibilidad de incorporar como cláusula de desempate la inclusión de una Memoria sobre RSC e incluso la posibilidad de incluirla como condición de ejecución del contrato si aquella tuviera vinculación con el objeto del contrato.

8.- Y para terminar ¿qué consejo daría a nuestros lectores para que implantasen la contratación socialmente responsable también en el propio ámbito de los despachos y asesorías? ¿Algo en especial?

Participar en una Cadena de Proveedores Responsables, que conecta con los valores de nuestros stakeholders permite a los despachos y asesorías obtener la consideración de entidades inclusivas y responsable. La implantación de la contratación socialmente responsable da herramientas y contenidos para comunicar la RSC centrada en  nuestra cadena de proveedores y RRHH.

Por último, además de todo lo dicho durante la entrevista, recomendaría a los despachos y asesorías la implantación de la RSC en sus compras porque con ello añaden valor y mayor diferenciación o ventaja competitiva a sus servicios por el compromiso de las firmas jurídica con las personas con discapacidad, con los más vulnerables y con la responsabilidad social en general.