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El TSJCV devuelve a su puesto a un técnico de enfermería con un 47% de discapacidad cesado por no superar el periodo de prueba

EUROPA PRESS 13.02.20

El Sindicato de Técnicos de Enfermería SAE, que ha apoyado en el proceso al trabajador, "este ha sido un gran logro dada la necesidad de dar visibilidad a las personas con capacidades diferentes" y ha recordado en un comunicado a la administración "su obligación de poner en marcha todas las medidas necesarias para que estas personas se puedan integrar en el mundo laboral y desarrollarse profesionalmente".

Así lo ha decidido la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que da la razón al trabajador contra una sentencia de un juzgado que rechazó la pretensión de invalidez jurídica del cese como técnico de enfermería del departamento de salud de Valencia-Hospital General.

El juzgado de primera instancia había confirmado la decisión del gerente del departamento, que resolvió cesar al demandante en agosto de 2015 al considerar que no había superado el periodo de prueba de dos meses de duración del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Marco del Personal de Salud, al no haber desempeñado correctamente las tareas que el puesto de trabajo adjudicado exigía.

Para conformar la decisión del cese, se apoyó en un informe emitido por el director de Enfermería de Atención Primaria, la director de Recursos Humanos del consorcio hospitalario, el director de Enfermería de Atención Primaria, un acta de la reunión del centro de Torrent y los del radiólogo y urólogo.

El trabajador recurrió esta sentencia argumentando que se había producido una vulneración de la Convención de los derechos de la personas con discapacidad de Naciones Unidas de febrero de 2006, del artículo 49 de la Constitución Española, así como de los artículos 1 y 11 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en cuanto a la "obligación de adaptación del puesto de trabajo a las características personales del recurrente, así como en cuanto a la reasignación de las tareas a desarrollar teniendo en cuenta su grado de minusvalía".

CUATRO VECES CAMBIADO

Asimismo, consideraba vulnerado, entre otros, el artículo 14 de la Constitución y al 59 del estatuto del Empleo Público que establece la necesidad de adopción de medidas de adaptación y ajustes de tiempos y medios en el puesto de trabajo respecto de las personas con discapacidad porque nos e le dio tiempo suficiente para que se adaptase a su puesto dado que le cambiaron hasta cuatro veces.

La sala señala en la sentencia que, partiendo de su condición de personal con discapacidad reconocida, "es capital que los puestos de trabajo asignados a tales personas estén adaptados a sus características personales con obligación de la administración de facilitar su acoplamiento realizando los ajustes necesarios en cuanto a medios y tiempo con el fin de facilitar su integración y el desarrollo de las funciones encomendadas".

En este caso, señala que es esa necesidad "la que guía a la administración a la hora de facilitar la adaptación del puesto de trabajo a las necesidades y aptitudes del trabajador cuando lo va destinando sucesivamente a distintas plazas con el loable fin de conseguir el puesto más idóneo a sus características físicas y psíquicas", cumpliendo lo establecido en la ley.

Y así pasa por los servicios de radiografía, urología y otorrinolaringología. En el último intento, fisioterapia, "resulta fructífero" y realiza "perfectamente" las funciones de apoyo a las extracciones de sangre, ayuda en la clasificación del material del almacén y colabora en la clínica, como constata el informe del coordinador de los servicios de enfermería.

En la sentencia, la sala señala que no existe "ánimo discriminatorio" de la administración, que intenta buscar un puesto idóneo hasta que lo logra, pero sí aprecia censura al no haberse tenido en cuenta el último destino del actor, en fisioterapia del centro de San Isidro, donde "consiguió la deseada adaptación". Por este motivo, el tribunal considera que no se entiende su cese cuando estaba "perfectamente acomodado a su puesto de trabajo y en condiciones idóneas para la superación del periodo de prueba", revoca la sentencia de primera instancia y anula las resoluciones administrativas.