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COMUNIDAD VALENCIANA
El TSJCV anula el copago farmacéutico y ortoprotésico del Consell para pensionistas y discapacitados

EUROPA PRESS 07.07.17

De este modo, la sala estima el recurso presentado por la Administración del Estado contra estos decretos al entender que "incumplen el mandato constitucional" y se "desvirtúa" la finalidad "de las subvenciones que estos decretos establecen ya que no "fijan los presupuestos económicos que deben poseer" los beneficiarios para poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta sentencia no es firme y contra ella cabe un recurso.

Estos decretos, de 29 de diciembre de 2015, pretendían "compensar los gastos para la salud" que el copago farmacéutico y ortoprotésico aprobado por el Gobierno central causaba a pensionistas y discapacitados.

La Abogacía del Estado pidió su nulidad alegando que, al amparo del ejercicio de una competencia autonómica como es la asistencia social a personas en situación de desamparo, se quería "en realidad dejar sin efecto una norma estatal que regula este copago, lo cual implica una desviación de poder".

Sin embargo, la Generalitat se opuso a estos argumentos al entender que "nada impide" que las comunidades autónomas con competencia en materia de asistencia social otorguen ayudas a personas con prestaciones asistenciales de la Seguridad Social y "se encuentren en una situación de desempleo como son los discapacitados o pensionistas".

Al respecto, la sala considera que los decretos impugnados "no suponen una desviación de poder" ya que al amparo de esas competencias autonómicas "se persigue que aquellas personas en situación de desamparo requieran una actuación protectora para atender unas necesidades que no están cubiertas por la seguridad social" tras el decreto estatal del copago.

Así, recuerda que en los preámbulos de los decretos ahora anulados se justifica esta finalidad en que el 43% de los discapacitados no iniciaron el tratamiento prescrito por el médico y de los que lo iniciaron, el 17% lo abandonaron. "Cifras que a juicio de la Generalitat ponen de manifiesto que estos colectivos tienen verdaderas dificultades por motivo económicos o sociales para acceder a los tratamientos necesarios para garantizar su salud", se señala.

Sin embargo el TSJCV constata que del contenido de los preceptos de los dos decretos "no se extrae como consecuencia que las personas beneficiarias de las ayudas se hallen en todo caso ante una situación de necesidad, la cual deberá derivarse de los medios económicos que las mismas posean".

Por ello, señala que al no haber fijado los presupuestos económicos que deben poseer los beneficiarios de estas ayudas "se incumple el mandato constitucional y desvirtúa la finalidad de estas subvenciones", por lo que los declara nulos.