Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Se valorarán más las ofertas de contratistas que promuevan la igualdad y la integración de discapacitados
El Ejecutivo simplifica los requisitos de acceso a la contratación pública

Cincodias.com 25.11.16

En febrero de 2014, la UE aprobó un nuevo paquete de tres directivas de contratación. Dos de ellas revisan las que actualmente están en vigor y una tercera es nueva y afecta a los contratos de concesión. La trasposición de las tres directivas finalizó en marzo, pero no pudieron ser remitidas a las cortes porque el Ejecutivo estaba en funciones. España superó el plazo máximo de transposición y eso provocó que la Comisión le abriera un proceso para sancionarle. Con el fin de salir del mismo, el Ejecutivo ha remitido las normas a las Cortes con carácter de urgencia para su aprobación inmediata.

En la presentación de los mismo, el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, subrayó que los dos proyectos de ley (la de contratos de concesión se integra en ambos) “se pretende reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de contratación pública, reduciendo en general los plazos de tramitación y apostando por la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos”. En este punto destacó el uso de las denominadas “declaraciones responsables”, a través de las que el empresario simplemente debe manifestar que cumple los requisitos para acceder a la licitación sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato. Un sistema muy similar al que se implantó en las licencias para la apertura de comercios, donde la presentación de documentación quedaba postergada hasta la adjudicación.

Otro de los objetivos, tal y como señaló Méndez de Vigo, es permitir un mayor acceso de las pymes a la contratación pública con medidas que incentivan que los contratos se dividan en lotes. Hasta ahora, la normativa vigente exigía que se motivara la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva ley, el principio será el contrario, debiéndose justificar, como excepcional, el hecho de que no exista división de los contratos en lotes. Otra de las novedades es que fija un sistema con beneficios y penalizaciones para las empresas en función de determinados baremos. De este modo, la norma habilita al órgano de contratación para que pueda solicitar, como criterio de solvencia de los licitadores, el que el periodo medio de pago a proveedores no supere los límites legales. Una medida en la que fue pionero el ayuntamiento de Madrid, que estableció sanciones para las empresas morosas en los pliegos de condiciones.

Entre los beneficios que reconocen las normas para obtener una mejor valoración destaca el cumplimiento de determinados estándares de igualdad entre hombres y mujeres, así como medidas de protección de discapacitados. Así prevé que puedan reservarse contratos públicos para centros especiales de empleo cuando al menos el 30% de sus empleados esté en situación de discapacidad. Igualmente prohíbe la contratación a las empresas con más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de tener en plantilla al menos un 2% de discapacitados. En cuanto a la corrupción limita la prohibición “a los condenados por corrupción entre particulares”.