Foro de la Contratación Socialmente Responsable

El CERMI quiere eliminar la expresión «imposibilitante» de la Ley de eutanasia

tododisca.com 01.02.21

Para el CERMI, el mantenimiento de la expresión ‘imposibilitante’ «evoca innecesariamente situaciones de discapacidad que serían inconsistentes y contrarias a los mandatos, principios y valores de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad«.

Asimismo, sugiere añadir un último párrafo en el bloque I del Preámbulo. En este, pide que se especifique que en la ley «se ha tenido presente el marco imperativo de derechos humanos que significa la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad». De este modo «esta ordenación sea plenamente respetuosa con este grupo social y carezca de cualquier sesgo por causa o motivos de discapacidad».

Por otro lado, el CERMI propone dar una nueva redacción al texto de la letra b) del artículo 3 de la ley. En esta se refiere a la definición de ‘Padecimiento grave y crónico’. En este sentido para el CERMI «incurre en trato desigual por causa de discapacidad».

"Padecimiento grave, crónico e imposibilitante"

El texto original dice: «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable».

El CERMI propone eliminar el término ‘imposibilitante’ y cambiar la definición por la siguiente. «La situación en la que se encuentra una persona que lleva consigo un sufrimiento físico o psíquico grave; constante e insoportable para ella, acreditado bajo parámetros médicos, que según su criterio impide, socava o compromete de modo duradero e irreversible el libre desarrollo de su personalidad y su desenvolvimiento vital».

Para el sector de la discapacidad, la regulación sobre la eutanasia ha de ser «neutra y respetuosa». Además, debe de contar «sin señalamientos específicos que las singularicen como grupo social especialmente indicado para la eutanasia por su situación o condición personal».