Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Chipre

SOBRE LA DISCAPACIDAD

Regulación

La Ley de personas con discapacidad de 2000 (N.127 (I) / 2000) legitima los derechos de las personas con discapacidad. Esta legislación se basa en el principio de no discriminación y salvaguarda la inclusión de las personas con discapacidad en la vida social comunitaria y el empleo. La Ley define la discapacidad como cualquier tipo de insuficiencia o deficiencia que cause una restricción física, intelectual o mental permanente o duradera a la persona y, teniendo en cuenta su condición personal. antecedentes y otros elementos de la persona, reduce sustancialmente o excluye la posibilidad de realizar una o más actividades o funciones que se consideran naturales y sustanciales para la calidad de vida de cada persona de la misma edad, que no experimenta dicha insuficiencia o deterioro.

Los derechos básicos de las personas con discapacidad recogidos en la Ley del 2000 son: identificación y tratamiento tempranos; prestación de apoyo personal; accesibilidad en el entorno urbano; integración educativa; accesibilidad en información y comunicación, formación profesional y rehabilitación; condiciones de vida dignas; establecimiento de la vida personal y familiar y participación en actividades culturales, sociales, deportivas, religiosas y de entretenimiento.

Además, la Ley de lucha contra el racismo y otras formas de discriminación (Comisionado) de 2004 (42 (I) / 2004) prevé la protección contra la discriminación por motivos de raza, comunidad, idioma, color, religión, opinión política o de otro tipo, y origen nacional o étnico, discapacidad, edad y orientación sexual.

Como institución de referencia en la materia cabe señalar el Department for Social Inclusion of Persons with Disabilities.

En diciembre de 2018 el Departamento de Inclusión Social de Personas con Discapacidad publicó el Segundo Plan de Acción de Discapacidad 2018-2020 y la Primera Estrategia de Discapacidad 2018-2028, ambos aprobados por el Consejo de Ministros el 19 de diciembre de 2018, siendo documentos acordes con la CRPD de la ONU. Los documentos se desarrollaron después de la consulta con las organizaciones de discapacidad en Chipre. La Primera Estrategia de Discapacidad representa un marco de diez años basado en los principios de la planificación estratégica del Ministerio de Finanzas y está relacionada con las recomendaciones de la ONU a Chipre para los derechos de las personas con discapacidad, así como con la Estrategia europea de discapacidad 2010-2020. El objetivo de la Primera Estrategia sobre Discapacidad en Chipre es identificar la visión, los valores y los objetivos estratégicos de la República de Chipre para la implementación de los derechos de los ciudadanos con discapacidad, proporcionando directrices a todas las agencias competentes para acciones que agregarán valor y mejorarán aún más la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El Segundo Plan de Acción de Discapacidad 2018-2020 incluye 46 acciones que ya están en marcha, así como 40 nuevas acciones. Los principales resultados esperados de las acciones sugeridas involucran la promoción de:

• vida independiente, inclusión social y protección social de las personas con discapacidad

• empleo y educación profesional

• servicios de educación

• accesibilidad en el entorno físico, en el transporte y en la información

• prestación de servicios de salud y rehabilitación

• actividades de información y sensibilización sobre cuestiones de discapacidad

El Segundo Plan de Acción Nacional describe acciones específicas de la entidad ejecutora competente, el cronograma y los resultados esperados. La mayoría del movimiento por los derechos de las personas con discapacidad en Chipre representado por Pancyprian Alliance for Disability expresó su desacuerdo con la estrategia y el plan de acción sugeridos, y presentó un plan de acción alternativo al presidente de la República de Chipre en abril de 2018, acompañado de una memoria sobre las preocupaciones de la Alianza. En ellas se destaca la ausencia de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad en Chipre y la perpetuación del enfoque del modelo médico, que debería haber sido sustituido por un enfoque y una filosofía de derechos humanos en los documentos de la Estrategia y el Plan de Acción.